Preguntas frecuentes

EL REGISTRO DE SOLICITANTES

Es un registro público donde las personas o unidades de convivencia que quieren optar a una vivienda con protección oficial tienen que estar inscritas de manera obligatoria. Sin inscripción vigente no se puede participar en ninguna adjudicación.

Las personas con residencia legal en Cataluña que quieran acceder a una vivienda protegido, de manera conjunta con todas las personas que formarán la unidad de convivencia en caso de resultar adjudicatarias.

La inscripción se tiene que hacer conjuntamente con todas las personas que irán a vivir, sean pareja, hijos, u otros miembros.
Si se inscriben por separado, solo se tendrán en cuenta los ingresos individuales, cosa que puede comportar no cumplir los requisitos de renta mínima o máxima de muchas promociones y la vivienda al cual se puede optar será de un dormitorio.
Es obligatorio hacerlo de manera conjunta en caso de matrimonio o pareja de hecho con base jurídica.

Os tenéis que inscribir a uno de los dos municipios en los cuales estáis empadronados, principalmente en el que queráis optar a una vivienda.
Pero es importante tener en cuenta que algunas promociones exigen empadronamiento previo en el municipio durante un determinado.
Por lo tanto, si queréis optar a promociones de Badalona, todos los miembros de la unidad tienen que estar inscritos de manera conjunta en este municipio y haber seleccionado Badalona como municipio en el cual estáis interesados.

Se puede consultar al documento de resolución de inscripción o de renovación al registro de solicitantes, al final del documento indica la validez uno o dos años según normativa en el momento de la inscripción, también se indica la fecha en que se emitió la resolución.
también puedes realizar la consulta presencialmente, sin necesidad de cita previa a la Oficina Local de Vivienda de Badalona.

Una inscripción caducada no es válida y no permite participar en ninguna promoción. Hay que renovarla dentro del plazo establecido.
Puedo modificar la inscripción si cambia mi situación familiar o económica?
Sí. Es obligatorio actualizar cualquier cambio relevante: ingresos, empadronamiento, situación laboral, composición familiar (únicamente en caso de nuevo nacimiento o defunción), etc.

No, si la haces de manera individual y posteriormente quieres incorporar una pareja, hay que dar de baja la solicitud vigente y hacer una nueva solicitud con todos los miembros. Únicamente se permite modificar el número de miembros cuando se trata de nuevos nacimientos o defunciones.

PARTICIPACIÓN EN UNA PROMOCIÓN

Sí, la inscripción tiene que ser vigente antes de la fecha de publicación de las bases de la promoción.

Es la relación de personas que, estaban inscritas al Registro antes de la publicación de las bases, y cumplían los requisitos generales mínimos de las bases.
Solo las personas de la lista 1 pueden presentar la solicitud para participar.

Porque tu inscripción no figura a la lista 1, bien porque no cumples algún requisito básico de la promoción o bien porque tu inscripción no estaba vigente antes de la publicación de las bases.
El sistema solo permite participar a aquellas personas que aparecen.

No. La inscripción tiene que constar con fecha anterior a la publicación de las bases.

Solo si continúas cumpliendo los requisitos económicos de la promoción. Es obligatorio comunicar cualquier cambio al Registro.
  • Se publica la lista provisional de admitidos (lista 2).
  • Y la lista provisional de excluidos.
  • Se abre un periodo de alegaciones y, posteriormente, se publican las listas definitivas (lista 3).

El sorteo se realiza ante notario.
Se extrae un número aleatorio que determina la orden de la lista de participantes favorecidos (lista 4) y, posteriormente, la lista de reserva.

Es la relación de personas que no han estado adjudicatarias inicialmente, pero que pueden ser convocadas si hay renuncias o exclusiones. Tiene una validez de 2 años.

Sí. Tanto la inscripción al Registro como los requisitos específicos se tienen que mantener vigentes hasta el momento de la posible adjudicación.

Se considera que no cumples el procedimiento y puedes ser excluido del proceso.

Si das autorización a la Administración, se pueden consultar automáticamente datos de ingresos, padrón, vida laboral, catastro, etc.
Si no mujeres autorización, tendrás que aportar toda la documentación dentro del plazo establecido.

Se considera renuncia y comporta penalización igual que la renuncia injustificada.

Depende:
Renuncia justificada → no hay penalización.
Renuncia sin causa justificada → compuerta la baja del Registro y no te podrás inscribir durante 5 años.

Sí, siempre que la suma de ingresos acreditados cumpla los requisitos mínimos y máximos de la promoción.